Asociación de Secretarias del Uruguay



Esta Asociación fue fundada el 8 de agosto de 1986 y su Personería Jurídica aprobada el 5 de setiembre de 1988 por el Ministerio de Educación y Cultura.


CAPÍTULO I – CONSTITUCIÓN

 

Art. 1 Con el nombre de Asociación de Secretarias del Uruguay (ADESU) y con fecha ocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis crease una asociación civil, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede legal será en la ciudad de Montevideo, con acción en todo el territorio nacional.

Art. 2 Esta institución tendrá los siguientes fines:

a) La promoción, difusión y desarrollo de los principios, normas y técnicas de la función secretarial, estimulando entre sus miembros el desarrollo del concepto y práctica de los principios de solidaridad.

b) Propender al reconocimiento del escalafón secretarial en todo el territorio nacional.

c) Propiciar ante las autoridades competentes la creación de una carrera universitaria de Secretariado y apoyar la sanción de leyes que coadyuven al mejoramiento de la profesión secretarial.

d) Jerarquizar en todo momento la profesión secretarial asumiendo la defensa de los intereses de sus asociados.

e) Patrocinar, promover, difundir, financiar y ejecutar proyectos de estudio, intercambio de experiencia profesional, investigación para el desarrollo de la secretaria y de su actividad profesional.

f) Establecer relaciones con otras entidades y con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, con la finalidad del cumplimiento de los fines de la Asociación. Esta enumeración de propósitos debe entenderse como simplemente enunciativa, ya que dentro de estas finalidades básicas, la Asociación podrá ampliar su radio de acción dentro del campo del secretariado.

 

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL

 

Art. 3 El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Asamblea General establezca con carácter general;

b) La contribución de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca, de acuerdo con la naturaleza de la institución;

d) De los bienes que adquiera en lo sucesivo, así como de la renta que ellos produzcan;

e) El producto de los beneficios, rifas, festivales, publicaciones y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

 

Art. 4 La Asociación está capacitada para adquirir toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, como también realizar cualquier operación con bancos oficiales y privados.

Art. 5 ADESU no efectuará propaganda directa, indirecta o accesoria de ideas políticas, religiosas o de nacionalidad.

 

CAPITULO III – ASOCIADOS

 

SECCION I

 

Art. 6 Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, protectores y aspirantes.

 

a) Fundadores – Serán los socios que concurran al acto de la fundación de la institución. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que para los socios activos.

b) Activos – Serán socios activos, previa aceptación por la Comisión Directiva, los que reúnan los siguientes requisitos: 1) poseer diploma de curso secretarial reconocido por esta asociación y una experiencia no menor a un (1) año; 2) aquellas personas que no teniendo diploma de un curso secretarial adjunten a su solicitud un comprobante que acredite que poseen tres (3) años de experiencia como secretaria.

c) Honorarios – Serán declarados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea general, a propuesta fundada de la Comisión Directiva.

d) Protectores – Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que deseen apoyar la gestión de ADESU, previa aprobación de la Comisión Directiva.

e) Aspirantes – Serán socios aspirantes, previa aceptación por la Comisión Directiva, los que reúnan los siguientes requisitos: 1) poseer diploma de curso secretarial reconocido por esta asociación y una experiencia menor a un (1) año, 2) aquellas personas que no teniendo diploma de un curso secretarial adjunten a su solicitud un comprobante que acredite menos de tres (3) años de experiencia como secretaria.

 

SECCION II

 

Art. 7 Los derechos de los asociados serán los siguientes:

 

1º.- De los socios fundadores y activos:

a) Ser electores y elegibles;

b) Integrar la Asamblea general con derecho a voz y voto;

c) Solicitar la convocatoria de Asamblea general (art. 14);

d) Utilizar los servicios sociales;

e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

 

2º.- De los socios honorarios:

a) Participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto;

b) Utilizar los servicios sociales;

c) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto;

d) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán establecidos en el art. 7, 1º.

 

3º.- De los socios protectores:

a) Participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto;

b) Utilizar los servicios sociales;

c) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

 

4º.- De los socios aspirantes:

a) Ser electores;

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;

c) Utilizar los servicios sociales;

d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

 

El ejercicio de los derechos consagrados en el art. 7 de estos estatutos, se regirá por las disposiciones generales de los mismos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia, dicten la Comisión Directiva y la Asamblea General, como asimismo, con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.

 

SECCION III

 

Art. 8 Son obligaciones de los asociados:

a) Conocer, respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos de ADESU y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

b) Abonar puntualmente las cuotas sociales establecidas.

c) Concurrir a las Asambleas.

d) Defender los principios y finalidades fundamentales de la Asociación. 

e) Desempeñar honorariamente toda misión o cargo que se confiera en Comisiones o Subcomisiones, sea por parte de la Asamblea o de la Comisión Directiva, previa aceptación del interesado.

f) Cumplir cuando actúe en representación de ADESU y/o dentro del ámbito de la Asociación con las mismas condiciones establecidas en el art. 5 de estos estatutos.

g) En caso de renuncia, se deberá comunicar por escrito a la Comisión Directiva.

 

SECCION IV

 

Art. 9 Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a las siguientes faltas:

 

a) Leves: la violación involuntaria de estos estatutos o de los reglamentos de la Asociación.

 

b) Graves:

1) La violación intencional de estos estatutos o de los reglamentos de la Asociación. Se considerarán también como graves las contempladas en el numeral a de este artículo, cuando sean cometidas reiteradamente.

2) Haber cometido actos graves de deshonestidad o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ella.

3) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos, etc. de otras instituciones públicas o privadas, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.

 

Art. 10 Las faltas leves serán sancionadas:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

 

Art. 11 Las faltas graves serán sancionadas:

a) suspensión entre 6 meses y un año.

b) Suspensión mayor a un año.

c) Expulsión definitiva.

 

Art. 12 Las sanciones graves serán aplicadas exclusivamente por la Comisión Directiva por voto conforme de 4/5 partes; antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio o sobre una falta, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al 5 interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá presentar su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

 

CAPITULO IV – ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 13 Las Asambleas Generales son el órgano supremo de la Asociación y ostentan la máxima representación de la misma. Sus decisiones tendrán que ser obligatoriamente cumplidas por la totalidad de sus miembros.

 

Art. 14 La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico (art. 31) y tratará la memoria anual, el balance y el presupuesto que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o a pedido del 25 % de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o del porcentaje de los socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho (8) días siguientes y para fecha no posterior a los treinta (30) días a partir del recibo de la petición.

 

Art. 15 Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 15 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado, indicando fecha, hora, lugar y orden del día.

 

Art. 16 La Asamblea general Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el art. 17. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el art. 11. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

 

Art. 17 Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de estos estatutos y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 de votos hábiles. 

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno de los socios hábiles, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos 20 días después; con el 20% de los mismos; y en tercera convocatoria a celebrarse a los 15 días con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres (3) días de anticipación al acto.

En caso de disolución de la entidad, los bienes sociales serán destinados a la obra Cotolengo Don Orione.

 

Art. 18 en las Asambleas sólo serán tratados los puntos designados en la convocatoria.

 

Art. 19 Las mociones que se formulen en las Asambleas necesitan ser apoyadas cuando menos por tres socios para ser tomadas en consideración.

 

Art. 20 Todas las resoluciones de las Asambleas serán asentadas en actas que firmarán el Presidente/a y el Secretario/a de la Comisión Directiva y tres socios presentes designados por la Asamblea, la misma se enviará a los afiliados en un plazo no mayor de treinta (30) días.

 

Art. 21 La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva, deberá aprobar:

a) La adquisición de inmuebles, como también su enajenación o gravamen y formas de financiación.

b) El establecimiento de filiales en cualquier parte del país.

c) La creación de cargos remunerados de carácter permanente.

 

CAPITULO V – COMISIÓN DIRECTIVA

 

Art. 22 La Comisión Directiva estará integrada por:

  • Un presidente.
  • Un vicepresidente.
  • Un tesorero/a.
  • Un secretario/a.
  • Un protesorero/a.
  • Un prosecretario/a.
  • Tres vocales.
  • Un suplente preferencial por cada uno de estos miembros titulares.

 

Art. 23 La Comisión Directiva durará dos años en sus funciones, a contar de la fecha de asunción de las personas electas.

 

Art. 24 La distribución de cargos se hará en la siguiente forma:

1º) El titular de la lista más votada será el Presidente de la Comisión Directiva.

2º) Los demás cargos serán provistos por la propia Comisión Directiva, en su primera sesión y por simple mayoría de votos. 

 

Art. 25 La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General, correspondiéndole, entre otros cometidos, los siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

2) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y las reglamentaciones que se dictaren.

3) Convocar, en su oportunidad, a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

4) Organizar conferencias, lecturas, concursos y cursos.

5) Proponer a la Asamblea el detalle de gastos ordinarios durante el período de su mandato, con informe previo de la Comisión Fiscal.

6) Resolver directamente o someter a la resolución de la comisión que corresponda, toda clase de consultas y expedir los informes que se le soliciten.

7) Formular reglamentos para su funcionamiento y para el régimen interno de la Asociación.

8) Designar todas las comisiones y subcomisiones que crea conveniente, con las atribuciones que les asigne. Estas comisiones no podrán tener mayor duración que la Comisión Directiva que las designó.

9) Proyectar reformas a estos estatutos, las que deberá proponer a la Asamblea.

10) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria anual de la marcha de la Asociación.

11) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un presupuesto para el período correspondiente.

12) Expedir los diplomas y nombramientos de los socios honorarios, activos, aspirantes y protectores, así como de los socios que integren las comisiones especiales o que realicen algún cometido de la Asociación.

13) Aceptar o rechazar nuevos socios de la Asociación.

14) Aplicar las sanciones previstas en estos estatutos.

15) Proponer a la Asamblea la adquisición de inmuebles, como también su enajenación o gravamen y formas de financiación, con el dictamen previo de la Comisión Fiscal. Las resoluciones de la Asamblea General respecto de los actos señalados, siempre que las operaciones superen la cantidad 8 de 1.000 U:R: (un mil unidades reajustables), deberán ser adoptadas por mayoría de 2/3 (dos tercios) de presentes.

16) Representar a la Asociación en todos los actos públicos o privados que se relacionen con los intereses de la misma.

17) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de filiales en cualquier parte del país.

18) Proponer a la Asamblea General la creación de cargos remunerados de carácter permanente.

19) Asistir a todas las reuniones y actos de la Asociación.

 

Art. 26 La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de 5 miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos. Si algún miembro de la Comisión Directiva faltase sin previo aviso a tres sesiones consecutivas, cesará automáticamente, convocándose al suplente correspondiente. Deberá llevarse un libro de Actas donde se anotarán las resoluciones que se adopten. El Presidente/a y el Secretario/a firmarán todas las actas. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente/a omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. En caso de ausencia definitiva del Presidente o Vicepresidente, la Comisión Directiva se deberá reunir en sesión extraordinaria en forma inmediata, para designar un nuevo Presidente, el que será electo por mayoría simple de presentes.

 

CAPITULO VI – COMISIÓN FISCAL

 

Art. 27 La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.

Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. 

 

Art. 28 Son facultades de la Comisión Fiscal

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asambleas Extraordinarias (art. 14) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera.

f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea general.

 

Art. 29 Se reunirá válidamente con 3 miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de votos, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

 

CAPITULO VII – COMISIÓN ELECTORAL

 

Art. 30 La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

CAPITULO VIII – ELECCIONES

 

Art. 31 El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea general Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Podrán ser candidatos los socios activos que tengan como mínimo seis (6) meses de afiliados. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 

CAPITULO IX – DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 32 El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año.

 

Art. 33 Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Todos los cargos de la Asociación serán desempeñados con carácter honorario.